RESTRINCCIONES
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Resolución
3224 de 2012
En esta se establece medidas de
tránsito vehicular que tiende a garantizar la
movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.
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Resolución
2307 2014
Por la cual se establecen medidas
para la regulación del tráfico vehicular tendientes
a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.
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Resolución
4959 de 2006
En esta se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles, extra pesadas y extra dimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.
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Resolución
13791 del 21 de diciembre de 1998
Por la cual se determinan los
límites de pesos y dimensiones de los vehículos
de carga para la operación normal en las carreteras del país.
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Resolución
1093 del 27 diciembre de 1991
Por la cual se
reglamenta la planilla para el transporte de sustancias químicas de uso
restringido, se establece un procedimiento y se adopta el formato D.E.T.C. –
02.
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Resolución
4100 de 2004
Es en la cual se adoptan los límites
de pesos y dimensiones en los vehículos
de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel
nacional.
NORMAS
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Ley
787 de 2002
Por la cual se modifica parcialmente el
artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.
Artículo
1°. Modificarse parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 del 30 de
diciembre de 1993, el cual quedará así
Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la
infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y
conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta
contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además
cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando
garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá
peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de
transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente
para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus
entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la
utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al
cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y
peajes, se observarán los siguientes principios:
a) Los ingresos provenientes de la
utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado
mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con
excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de
los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias
pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos
de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del
(DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que
prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será
determinado por la autoridad competente; su recaudo estar á a cargo de las
entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es
decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las
características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje
y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un
criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de
necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del
Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la
infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°.
Reglamentado por la Resolución del Ministerio de Transporte 5675 de 2003
Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter
obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las
bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas,
colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos
a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte
reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades
Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del
artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías
"Concesionadas".
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de
la fecha de su promulgación.
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DECISIÓN
467
Norma Comunitaria que establece las
infracciones y el régimen de sanciones
para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera.
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DECISION
491
Reglamento técnico andino sobre
límites de pesos y dimensiones de los vehículos
destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías
por carretera.
POLITICAS
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Conpes
3759
Lineamientos de
política para la modernización del transporte automotor de carga y declaratoria
de importancia estratégica del programa de reposición y renovación del parque
automotor de carga.
NORMAS
Y POLÍTICAS QUE AGILIZAN EL SISTEMA DE CARGA EN COLOMBIA.
NORMAS
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Ley
105 de 1993
Por la cual se dictan disposiciones
básicas sobre el transporte, se redistribuyen
competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte
y se dictan otras disposiciones.
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Decreto
173 de 2001
Por el cual se reglamenta el
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
de Carga.
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Decreto
520 de 2013
Por el cual se establecen
restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito
Capital y se dictan otras
disposiciones
POLÍTICAS
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Reglamento
nacional de circulación vial
Es el Decreto 118/984 de 23/III/984
y modificativos. (Actualizado abril de 2009)



